Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Reestructuración de grupo empresarial internacional.
Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre los efectos tributarios de una
reestructuración de un grupo empresarial internacional.
La sociedad chilena ha propuesto aportar a una sociedad filial ya
existente en el Reino Unido – o constituir una nueva filial en dicho país al efecto (Holding UK) – la
nuda propiedad de las acciones de las filiales operativas chilenas.
Tras citar el Oficio N°2213 de 2022, solicita confirmar que la reestructuración proyectada se
encontraría amparada en la norma de reorganización establecida en el inciso quinto del artículo 64
del Código Tributario.
1) El valor de los aportes de la nuda propiedad sobre las acciones que tiene la sociedad chilena en las
filiales operativas situadas en Chile, a una sociedad filial establecida en Reino Unido (Holding UK),
no sería susceptible de tasación, en la medida que se cumplan todos los requisitos del inciso quinto
del artículo 64 del Código Tributario.
2) Verificar el cumplimiento de los referidos requisitos legales, en particular la existencia de una
legítima razón de negocios es una cuestión de hecho entregada a las respectivas instancias de
fiscalización.
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