Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IVA a servicios médicos que indica.
El consultante presta servicios de hemodiálisis al Fondo Nacional de Salud, en
virtud de una licitación vigente.
Tras agregar que para prestar el mencionado servicio contrata a una empresa externa dedicada a
proveer personal médico calificado (médicos, enfermeros, técnicos en enfermería), consulta si
dicho servicio se encontraría afecto o exento de IVA.
Para determinar la tributación de los servicios prestados por el proveedor, se
debe dilucidar si corresponden a servicios de salud ambulatorios en los términos señalados o, en cambio, constituyen servicios de suministro de personal.
1. Si el proveedor presta al peticionario servicios de salud ambulatorios propiamente tales
(a través de un subcontrato para prestar el servicio de hemodiálisis4
, por ejemplo), se encontrará
liberado de IVA por aplicación del N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.
2. Sin embargo, si el proveedor solo suministra personal al peticionario (independientemente del área en que se desempeñen) dicho servicio se encuentra gravado con IVA.
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