Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IVA aplicable a artistas e intérpretes musicales nacionales y extranjeros.
Consulta si, con la reforma que grava los servicios con IVA, los
artistas e intérpretes musicales quedan gravados con IVA por los servicios que presten y si
deberán emitir una factura afecta a IVA pues entiende que, actualmente, los artistas nacionales
emiten facturas exentas.
Asimismo, sobre los artistas internacionales que presten servicios y se les aplique el impuesto
adicional de acuerdo con el Oficio N° 1483 de 2014, consulta si se les aplicará IVA o la tasa de
35% o 20% según sea el caso
Los artistas e intérpretes musicales a que se refiere su consulta desarrollan sus actividades como personas naturales, de forma independiente, y cumpliendo con los demás requisitos señalados en la norma, los ingresos obtenidos por sus ocupaciones lucrativas se clasifican en el N° 2 del artículo 42 de la LIR5 y, por lo tanto, exentas de IVA conforme con el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.
No es relevante para aplicar esta exención de IVA el hecho que el artista o intérprete musical tenga o no domicilio o residencia en el país, toda vez que el N° 2 del artículo 42 comprende rentas obtenidas por ambos tipos de contribuyentes.
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general.
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Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.