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Oficio Ordinario Nº 897
21 de marzo de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : Art 2 n°2
  • Ley sobre Impuesto a la Renta : Art 20 n°3 y n°4
  • Ley 21.420
  • Circular n°50 de 2022
  • Oficio n° 2833 de 1984

Materia

IVA en servicios de recolección de residuos domiciliarios y disposición final en vertederos.

Consulta

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el IVA que afecta a los servicios de
recolección de residuos domiciliarios y de disposición final de éstos en vertederos.

Análisis

Al respecto, el Servicio señala que los servicios de disposición final de residuos domiciliarios en vertederos, que no se gravaban con IVA conforme la redacción anterior del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, seguirán tributando no afectos a IVA con posterioridad al 1° de enero de 2023, si los servicios se comprenden en licitaciones del Estado o compras públicas adjudicadas o celebradas con anterioridad a esa fecha. Sin embargo, los servicios de este tipo celebrados luego de esa fecha quedarán gravados conforme a la redacción vigente del hecho gravado “servicio” contenida en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS.

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