Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Uso de pérdidas tributarias ante el cambio de propiedad de un socio de la empresa.
Se ha consultado a este Servicio si opera el cambio de propiedad indirecta de una empresa que
registra pérdida tributaria en caso que expone.
Una sociedad (A), dentro de su giro, presenta remanente de crédito fiscal de IVA y pérdidas tributarias. Esta sociedad es de propiedad de 2 empresas (B) y (C), cada
una con el 50% de participación accionaria.
Sobre la materia consultada, referida a la limitación para el uso de pérdidas tributarias con ocasión del cambio de propiedad de una empresa, el Servicio impartió instrucciones a través de la Circular N° 65 de 2001. La Circular establece que se entenderá que se produce cambio de la propiedad en el ejercicio cuando los
nuevos socios o accionistas adquieran o terminen por adquirir, ya sea, directa o indirectamente, a
través de sociedades relacionadas, a lo menos el 50% de los derechos sociales, acciones o participaciones en las utilidades.
Luego, en el caso consultado y al menos considerando lo dispuesto en el párrafo final del N° 3 del
inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, no se configuraría la restricción al uso de las pérdidas por cuanto, aun cuando se produciría un cambio de propiedad de manera indirecta en la sociedad (A), al modificarse la composición societaria de la sociedad (B) dicha modificación no implicaría que un nuevo socio o accionista adquiera a lo menos un 50% de la sociedad (A).
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