Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Consulta sobre aplicación de Convenio con España en caso de rentas obtenidas por cursos “online”.
El contribuyente consulta si correspondería que, en caso que la empresa tenga domicilio en
dicho país, se aplique sobre dichas rentas el denominado beneficio empresarial con retención “0” de
IA en Chile
En relación con el Convenio, y supuesto que los servicios son proveídos por una empresa residente en España para efectos del Convenio, deberá estarse a lo establecido en su artículo 7, conforme al cual, las rentas percibidas por un residente de un Estado Contratante (España, en este caso), tributará sólo en dicho Estado Contratante, a menos que las rentas deban tributar de acuerdo con otro artículo del Convenio en virtud del principio de prevalencia (como por ejemplo, artículos 10, 11 o 12) o que las rentas sean atribuibles a un Establecimiento Permanente (EP) en conformidad con el artículo 5 del
mismo (como podría ser la utilización de un servidor situado en Chile mediante el cual realiza o imparte las clases).
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Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.