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Oficio Ordinario Nº 1114
29 de marzo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO : ART. 7, ART. 10, ART. 11, ART. 12
  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 59 N° 2
  • OFICIO N° 2887 DE 2012
  • OFICIO N° 629, DE 2022

Materia

Consulta sobre aplicación de Convenio con España en caso de rentas obtenidas por cursos “online”.

Consulta

El contribuyente consulta si correspondería que, en caso que la empresa tenga domicilio en
dicho país, se aplique sobre dichas rentas el denominado beneficio empresarial con retención “0” de
IA en Chile

Análisis

En relación con el Convenio, y supuesto que los servicios son proveídos por una empresa residente en España para efectos del Convenio, deberá estarse a lo establecido en su artículo 7, conforme al cual, las rentas percibidas por un residente de un Estado Contratante (España, en este caso), tributará sólo en dicho Estado Contratante, a menos que las rentas deban tributar de acuerdo con otro artículo del Convenio en virtud del principio de prevalencia (como por ejemplo, artículos 10, 11 o 12) o que las rentas sean atribuibles a un Establecimiento Permanente (EP) en conformidad con el artículo 5 del
mismo (como podría ser la utilización de un servidor situado en Chile mediante el cual realiza o imparte las clases).

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