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Oficio Ordinario Nº 1118
29 de marzo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS : ART. 24, N°6
  • OFICIO N° 2863, DE 2020

Materia

Aplicación de la exención establecida en el N° 6 del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.

Consulta

Una empresa especializada en el financiamiento automotriz, otorgando créditos y leasing a personas naturales y empresas para la adquisición de vehículos, y que en razón de su giro se encuentra afecta al impuesto de timbres y estampillas, solicita confirmar que si en la medida que la sociedad continúe dedicándose habitualmente a dicha forma de financiamiento, conforme lo ha señalado el Oficio N° 2863 de 2020, califica como institución financiera para efectos de la exención contenida en el N° 6 del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.

Análisis

En la medida que la sociedad capte capitales de inversionistas locales para utilizarlos y destinarlos en sus operaciones de financiamiento, podrá acogerse a la citada exención.

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