Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Aplicación de la exención establecida en el N° 6 del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Una empresa especializada en el financiamiento automotriz, otorgando créditos y leasing a personas naturales y empresas para la adquisición de vehículos, y que en razón de su giro se encuentra afecta al impuesto de timbres y estampillas, solicita confirmar que si en la medida que la sociedad continúe dedicándose habitualmente a dicha forma de financiamiento, conforme lo ha señalado el Oficio N° 2863 de 2020, califica como institución financiera para efectos de la exención contenida en el N° 6 del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
En la medida que la sociedad capte capitales de inversionistas locales para utilizarlos y destinarlos en sus operaciones de financiamiento, podrá acogerse a la citada exención.
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Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.