Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo a requisitos de las letras a) y b) del artículo 1 de la Ley N° 21.354 a contribuyentes del artículo 11 de la misma ley.
Contribuyente solicita confirmar que los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 1 de la Ley N° 21.354 no se aplican a las empresas a que se refiere el artículo 11 de la misma ley, en los casos en que aquellas no registren ventas en el período 2020.
Servicio concluye:
El artículo 1 de la Ley N° 21.354 otorgaba un bono de cargo fiscal a las personas naturales y jurídicas que hubiesen informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio al 31.03.2020, y que cumplieran los siguientes
requisitos copulativos:
a) Ingresos anuales por ventas y servicios del giro fuesen superiores a 0,01 e inferiores a 25.000 UF en el año calendario 2020.
.
b) Reunieran una de las siguientes condiciones:
i) Haber obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021,o
ii) Haber tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020, según la información presentada ante el Servicio en la DJ N° 1887.
A su turno, el artículo 11 del mismo cuerpo legal establecía que las personas naturales y jurídicas con
inicio de actividades al 31.03.2020, que pertenecieran a determinados rubros especiales afectados por la
pandemia provocada por el COVID-19, tenían derecho al bono establecido en el artículo 1 de la ley, sin que les fuesen aplicables
los requisitos señalados en los literales a) y b) de dicho artículo, siempre que se tratara de micro y
pequeñas empresas correspondientes a aquellas con ventas inferiores a 25.000 UF.
.
En suma, los contribuyentes pertenecientes a los rubros especiales solo debían haber informado inicio de actividades al 31.03.2020 y tratarse de micros y pequeñas empresas con ventas inferiores a 25.000 UF para tener acceso al beneficio. Del tenor de la norma, es posible concluir que, en todo caso, a lo menos debía registrar ventas para cumplir con los requisitos dispuestos por la ley.
Así, un contribuyente que desarrolle cualquiera de los rubros especiales fijados por el Ministerio de Hacienda, que no haya tenido ventas en el ejercicio respectivo, no podía acceder al bono
con cargo fiscal del artículo 1 de la Ley N° 21.354.
Con todo, se hace presente que, conforme con el artículo 5 de la Ley N° 21.354, el bono establecido en el artículo 1 de la misma ley, podía ser solicitado, por una sola vez, ante el
Servicio, durante el plazo de un mes, contado desde el décimo quinto día corrido desde la publicación
de esta ley en el Diario Oficial; plazo que venció el 2 de agosto de 2021.
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