Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo a criterio sobre exencion de IVA en cobro de membresía.
Contribuyente solicita confirmar el criterio del Oficio N° 2799 de 2019, sobre exención de IVA en relación con la membresía ofrecida por una empresa de comercialización de productos de mascota, cuyo principal medio de ventas es online, con reparto a domicilio de los productos.
Tal membresía, por un costo adicional, permite obtener descuentos en productos de la misma tienda y despacho gratuito de los productos, por lo que consulta si se encuentra exenta del pago IVA, en vista de que los descuentos otorgados son sobre los mismos productos que ofrece la empresa y no sobre bienes o servicios de terceros, a que se refiere el oficio citado.
Servicio concluye que:
Si bien es posible confirmar la vigencia del criterio contenido en el Oficio N°
2799 de 2019 respecto del pago por concepto de membresía, atendido que no se ofrecen mayores
antecedentes sobre la forma en que operaría en el presente caso, no es posible confirmar la
aplicación del referido criterio.
Ahora, en caso de que el pago efectivamente corresponda a uno por concepto de membresía,
(lo que deberá acreditarse en las respectivas instancias de fiscalización), dicho pago no se encontrará gravado con IVA, debiendo documentarlo mediante la emisión de una boleta de ventas no afecta a IVA.
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