Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Sujeto pasivo y determinación del impuesto a las donaciones.
Un contribuyente “compró” un bien raíz adquiriéndolo para otra persona, no habiendo pagado el impuesto a las donaciones, por lo que solicita información sobre el pago del
señalado impuesto, así como su monto y sujeto pasivo.
En el caso no es posible determinar si el acto jurídico celebrado configura una donación gravada con el impuesto del ramo.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el impuesto a las donaciones se encuentra regulado en la Ley N° 16.271, y para la estimación de los bienes donados y la determinación del impuesto deben observarse las mismas reglas que para los bienes heredados o legados en lo que les sea aplicable.
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general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.