Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo a castigo, venta o donación del inventario obsoleto
Contribuyente consulta si existe un procedimiento administrativo para justificar la pérdida o donación a alguna institución sin fines de lucro, de material de inventario obsoleto y, en caso de venta a precio por debajo del costo, si existe algún impedimento para ello.
Servicio concluye:
El criterio aplicable a la pérdida de material de inventario obsoleto, como también a su venta a precio por debajo del costo, se encuentra en el Oficio N° 1440 de 2011, el cual está plenamente vigente.
A su turno, sobre la posibilidad de donar el material de inventario obsoleto a alguna institución sin fines de lucro, las instrucciones fueron impartidas en la Circular N° 53 de 2020 y la Resolución Ex. N° 151 de 2018.
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