Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo a venta de vehículo efectuada por un vendedor habitual y adquirido a un contribuyente de la letra D) del artículo 14 de la LIR.
Contribuyente solicita pronunciamiento sobre el IVA que afecta a la venta de un vehículo efectuada por un vendedor habitual, cuando este fue adquirido exento por aplicación de la letra m) del artículo 8° de la LIVS a un contribuyente que tributa conforme a la letra D) del artículo 14 de la LIR, ya que tenía más de 36 meses en su activo inmovilizado desde la fecha de su adquisición.
Servicio concluye:
Al menos para efectos de la exención en comento, la calidad de “usado” de un
vehículo motorizado no dice relación con las cualidades propias del vehículo, sino que con la calidad de consumidor final de quien lo adquiere.
Por tanto, y sólo para efectos de determinar la aplicación de la exención, si la empresa adquirió un vehículo por el cual no se le recargó IVA (por cumplir la venta los requisitos
establecidos en el párrafo segundo de la letra m) del artículo 8° de la LIVS) el adquirente tendrá
la calidad de “consumidor final” y el vehículo adquirido la condición de “usado”, conforme al artículo 64 del Reglamento, operando a su respecto la exención contenida en el N° 1 de la letra A del artículo 12 de la LIVS, no gravándose con IVA la venta.
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E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.