Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo a IVA aplicable a asesorías forestales.
Contribuyente señala que una empresa se dedicará a la administración y
gestión de patrimonio forestal de terceros, realizando asesorías administrativas y forestales
orientadas a la planificación y licitación de faenas y bienes para terceros, no realizando compras
de bienes, ni contratación o prestación de servicios operativos que tengan relación directa con el
área forestal de la empresa mandante, los cuales serán comprados, contratados o ejecutados directamente por ella, de acuerdo a la planificación y recomendaciones emitidas la empresa.
En definitiva, consulta si esta operación se encuentra afecta a IVA.
Servicio concluye:
En la especie, las prestaciones consisten en asesorías planificaciones y
recomendaciones relacionadas con la actividad forestal, las cuales, y según reiterada
jurisprudencia administrativa del Servicio,
, en la medida que consistan solo en la realización de estudios que representen la opinión de técnicos o profesionales del área y que se traduzcan en consejos o informes escritos, no se gravan con IVA por no encontrarse en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, sino que en el N°
5 del artículo.
Con todo, cabe tener presente que el N° 1 del artículo 6 de la Ley N°
21.420 modificó el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando la referencia a los números 3 y 4
del artículo 20 de la LIR, razón por la cual, a contar del 01.01.2023, los servicios consultados se encontrarán gravados con IVA, a menos que el prestador de los mismos sea una sociedad de profesionales,
según lo dispone el texto del N° 8 de la letra E del artículo 12 de la
LIVS.
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