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Oficio Ordinario Nº 1150
13 de abril de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS : ART. 2 N° 2
  • LEY N° 18.575 : ART. 1
  • LEY N° 21.420 : ART. 8° TRANSITORIO
  • DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1 DE 1981 : ART. 1
  • DECRETO SUPREMO N° 12 DE 1977 DE MINISTERIO DE DEFENSA

Materia

Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a contrato con el Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile.

Consulta

Consulta si es aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a un contrato firmado con fecha 30 de junio de 2022 (con vigencia por 36 meses) con el fondo para Hospitales de Carabineros de Chile (fondo), por servicios de soporte y mantención de los sistemas computacionales del Hospital de Carabineros.

Análisis

La Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 20232, el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.

Con todo, el inciso segundo del citado artículo octavo transitorio dispone que esta modificación no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.

Considerando que, conforme la Contraloría General de la República, el aludido Fondo está considerado dentro de la orgánica de esa institución policial y que dicha institución, a su turno, forma parte de la Administración del Estado, este Servicio estima que, solo para los efectos de aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, el referido fondo se enmarca en el concepto de “órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa”, señalado en el artículo 1° de la Ley N° 18.575.

En consecuencia, el contrato suscrito entre el consultante y el Fondo queda comprendido bajo la regla especial contenida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.

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