Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo a Tributación con IVA de cobro por concepto de uso de patente
Consultante indica que la peticionaria tiene derechos de patentes sobre el producto denominado “equipos de cambio de tolvas y sus accesorios” (ECT), que debe cobrar de acuerdo a
proyectos realizados (no de forma mensual, sino que puntual). Es decir, si alguna empresa fabrica
un ECT se cobra el porcentaje acordado por el uso de la patente.
Por tales motivos, consulta si aquel cobro debe ser gravado con IVA.
Servicio concluye:
Conforme a la letra h) del artículo 8° de la LIVS, el IVA afecta, entre otros, al arrendamiento, subarrendamiento o
cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención,
procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares.
Por su parte, el artículo 1º de la Ley N° 19.039, sobre propiedad industrial, dispone que los
derechos de propiedad industrial comprenden, entre otros, las patentes de invención, en tanto que
su artículo 2º establece que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá gozar de los derechos de la propiedad industrial que garantiza la Constitución Política, debiendo
obtener previamente el título de protección respectivo.
Por tanto, la cesión del uso o goce temporal de la patente referida se encuentra gravada con IVA
conforme la letra h) del artículo 8° de la LIVS, correspondiendo emitir una factura afecta a IVA
por los pagos recibidos por este concepto.
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