Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Consulta respecto de interpretación y alcance del artículo 63 del Código Tributario en situación que indica.
Con fecha 1 de octubre de 2021 se recibió una consulta sobre interpretación, aplicación y alcance del artículo 63 del Código Tributario, requiriendo informar en el marco de los procedimientos administrativos de fiscalización iniciados en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario, cuál es el alcance de la norma, solicitando aclaración en cuanto a si se permite que 2 procedimientos de fiscalización iniciados mediante diferentes citaciones y en distintas fechas, devengan en un solo procedimiento administrativo y en un solo acto terminal. Indica que en el evento que la respuesta sea afirmativa, si debe constar alguna actuación en el expediente que dé cuenta de esta situación.
Corresponde precisar, en primer término, que del tenor de la norma contenida en el artículo 63 del Código Tributario, no se desprende expresamente la posibilidad de que dos procedimientos “devenguen” en un solo acto terminal.
En beneficio de los principios conclusivo y de economía procedimental que informan la actuación de la Administración, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 19.880, es factible que dos procedimientos de fiscalización que se instruyen de acuerdo al artículo 63 del Código Tributario, con sujeción a los plazos que los rigen y que se tramitan separadamente, puedan ser concluidos en un solo acto terminal. Ello no conlleva la acumulación de procedimientos.
El artículo 33 de la Ley N° 19.880 prevé, en lo que interesa, que la entidad que inicie o tramite un procedimiento, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. La decisión de acumulación es una atribución discrecional que el órgano administrativo puede adoptar de oficio, y la resolución que así lo ordene, se sustrae de la impugnación mediante recursos administrativos.
Por tanto, se estima que es posible terminar dos procedimientos de fiscalización iniciados mediante diferentes citaciones emitidas en distintas fechas y de conformidad al artículo 63 del Código Tributario, en un solo acto. De esta manera, la acumulación sólo procederá en el acto terminal, debiendo constar en éste las distintas notificaciones, citaciones y partidas que culminarán en el mismo.
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