Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Aplicación del artículo 41 E y F de la Ley sobre Impuesto a la Renta a operación que indica.
solicita confirmar la aplicación del impuesto del inciso primero del
artículo 21 de la LIR a las diferencias determinadas en virtud del artículo 41 E de la LIR respecto de
los intereses de la operación de compraventa al crédito y aclarar el método que permita evitar la
aplicación de dos impuestos en carácter de único sobre un mismo hecho jurídico, teniendo en
consideración que parte de los intereses de la operación fueron incorporados por el contribuyente en
la base imponible del impuesto del artículo 41 F de la LIR en el AT 2020.
Verificándose
los supuestos que hacen procedente la tributación dispuesta en el artículo 41 F de la LIR y en el
artículo 41 E de la LIR, deberán aplicarse ambos impuestos a la operación consultada de acuerdo
con las instrucciones pertinentes.
Sin perjuicio de lo anterior, para evitar que el contribuyente quede gravado respecto de las mismas
cantidades con dos impuestos que tienen la calidad de únicos, los intereses incorporados en la base
imponible del artículo 41 F de la LIR deben rebajarse de las diferencias determinadas en virtud del
ajuste del N° 4 del artículo 41 E de la LIR, deduciéndose de la base imponible del impuesto del
inciso primero del artículo 21 de la LIR.
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