Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Derecho contenido en el artículo 29 de la Ley N° 18.591 cuando los créditos fueron verificados fuera del período establecido.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la posibilidad de utilizar el derecho contenido en el artículo 29 de la Ley N° 18.591 cuando los créditos fueron verificados fuera del período establecido.
Los antecedentes son los siguientes:
De acuerdo con la presentación, el 30° Juzgado Civil de Santiago habría decretado la liquidación forzosa de uno de los clientes de su representada, quien le adeuda dos facturas que fueron aceptadas y respecto de las cuales se enteró el IVA en arcas fiscales.
Sin embargo, atendido que la verificación de los créditos se realizó extemporáneamente el liquidador rechazó la solicitud indicando que al efectuarse la verificación de crédito en período extraordinario resulta improcedente requerir la emisión de una nota de débito en virtud del artículo 29 de la Ley N° 18.591, consultando al respecto si:
El artículo 29 de la Ley N° 18.591 se refiere a que los contribuyentes de IVA, que hayan pagado dicho impuesto, podrán utilizar como crédito fiscal el monto de los referidos impuestos que hayan recargado separadamente en facturas pendientes de pago emitidas a otros contribuyentes de IVA que tengan actualmente la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, siempre que los tributos respectivos hayan sido declarados y enterados en arcas fiscales oportunamente.
El inciso 8° de dicho artículo establece como requisito que el acreedor verifique su crédito dentro del periodo ordinario (30 días).
Si se verifican los créditos dentro de plazo y se tiene por reconocida la deuda, el liquidador debe emitir la nota de débito en representación del deudor. Si la verificación es extemporánea, no da lugar a dicho derecho.
El inciso 1° del artículo 57, en relación al artículo 21, ambos de la LIVS, establece los casos en que los vendedores y prestadores de servicios afectos a IVA deben emitir notas de crédito, no contemplándose ellos la emisión de notas de crédito para anular operaciones correctamente facturadas.
El SII concluye que:
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