Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Gastos relacionados con la utilización de un vehículo de un socio de una sociedad.
Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la posibilidad de deducir los gastos relacionados con el uso de un vehículo de propiedad de un socio de una sociedad.
De acuerdo con la presentación, un socio pone a disposición de la empresa su vehículo particular para realizar labores propias de la sociedad, consultando si se pueden reconocer como gasto aceptado para producir la renta los incurridos en la búsqueda de potenciales clientes asociados al uso del vehículo, tales como bencina, peajes, estacionamientos y tag.
Agrega que, en consultas efectuadas por contribuyentes, este Servicio se refiere al tratamiento en caso de que la propiedad del vehículo sea del trabajador.
Como regla general, no son deducibles los gastos vinculados al uso de automóviles, station wagons y similares; no procediendo en el caso consultado, la aplicación de la Circular N°59 de 1997 dado que la materia consultada no tiene relación con gastos de vehículos puestos a disposición de la empresa y de propiedad de uno de sus trabajadores.
No obstante lo anterior, en la medida que se acredite el arriendo de un vehículo de propiedad de un socio a la sociedad, los gastos que ocasione su uso, tales como bencina, peajes, estacionamientos y tag, podrían deducirse por la empresa, siempre que se trate de un vehículo cuyos gastos se puedan reconocer para efectos tributarios y se cumpla con lo dispuesto en el artículo 31 de la LIR, todo lo cual deberá ser acreditado en la respectiva instancia de fiscalización.
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