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Oficio Ordinario Nº 1291
13 de abril de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : ART. 15 Y ART. 55
  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ART. 14 LETRA D N°3, ART. 29, ART. 30, ART. 31 N°5 Y 5 BIS

Materia

Tratamiento tributario aplicable a la enajenación de inmuebles adquiridos mediante un contrato de compraventa definitivo precedido por una promesa.

Consulta

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario aplicable a la enajenación de inmuebles adquiridos mediante un contrato de compraventa definitivo, precedido por uno de promesa.

Los antecedentes son los siguientes:

un contribuyente de IDPC suscribió en julio de 2016 (época en la cual tributaba bajo régimen general), un contrato de promesa de compraventa de dos inmuebles, en el cual las partes pactaron un precio por el contrato de promesa en sí mismo – que las partes no gravaron con IVA – y uno por la compraventa definitiva – que sí se afectó con IVA.

En septiembre del 2017 (mientras la empresa se encontraba acogida el régimen de renta atribuida), se hizo efectiva la compra de ambas unidades mediante la suscripción del contrato prometido, registrando los inmuebles como activos fijos en su contabilidad.

Por otro lado, en tanto el monto pagado por concepto de promesa de venta otorga un derecho personal para exigir que la contraparte celebre un contrato de venta, la empresa lo registró en su contabilidad como un activo intangible que no ha sido amortizado hasta el día de hoy.

Finalmente, señala que el contribuyente se trasladó al régimen tributario del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) a partir del 1° de enero de 2020.

Considerando lo anterior y tomando en cuenta que el contribuyente pretende enajenar los inmuebles referidos, se solicita aclarar:

  1. Si el precio pagado por la promesa de compraventa puede rebajarse como gasto o debe ser considerado como costo de los bienes raíces enajenados.
  2. La base imponible de IVA en la enajenación de los inmuebles referidos.

Análisis

Considerando que el contribuyente pasó del régimen de renta atribuida al Régimen Pro Pyme general, el valor de los inmuebles adquiridos por el contribuyente en el año 2017 debió ser declarado como gasto del ejercicio comercial 2020, de acuerdo a su valor tributario que se encontraba pagado al 31 de diciembre de 2019, no siendo procedente deducirlo como costo al momento de la venta que el contribuyente pretende realizar.

La base imponible de la eventual enajenación de los inmuebles referidos estará constituida por el precio de venta de los mismos.

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