Oficio Ordinario Nº 1309
Depreciación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210 para plantaciones
frutales.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Solicita aclarar el alcance del número 3) del Oficio N° 1013 de
2023, que se reitera en los Oficios N° 1014, N° 1015 y N° 1019 de 2023, que pareciera ser
inconsistente con lo resuelto en el Oficio N° 666 de 2007, sobre el alcance de la exención
establecida en el N° 12 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios
Se mantiene vigente el criterio contenido en el Oficio N° 666 de 2007, la exención contenida en el N° 12 de la letra E del artículo 12 de la LIVS excluye a las personas
ficticias, de suerte que dicha exención no es aplicable a la actividad desarrollada por un ente
independiente como sería el caso de una EIRL
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