Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210 para plantaciones
frutales.
Pronunciamiento sobre la aplicación de la depreciación establecida en
el artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210, respecto de plantaciones de árboles
frutales nuevas que entraron en producción en el segundo semestre del año 2020.
Para efectos de la depreciación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210,
además de la fecha de adquisición, es relevante la fecha en la cual el contribuyente realizó los
desembolsos (pago o adeudamiento de los activos), por tanto, ambas deben haberse efectuado en
el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.
Por consiguiente, en este caso, el contribuyente no podrá utilizar el régimen de depreciación
instantánea en comento porque los desembolsos se realizaron con anterioridad a la fecha en que
entró en vigencia el referido artículo vigésimo segundo transitorio bis; pudiendo, en todo caso,
acoger el activo a los demás regímenes de depreciación del N° 5 y N° 5 bis del artículo 31 de la
LIR, siempre que cumpla con todos los requisitos que dichas normas establecen.
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