Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Tratamiento como gasto de operación y puesta en marcha a pago realizado en adquisición de
unidad de negocios.
Pronunciamiento sobre la calificación de gastos de operación y
puesta en marcha del pago realizado en la adquisición de una unidad de negocios
Dependiendo del
cumplimiento de los respectivos requisitos legales, el pago realizado por la adquisición de la posición
contractual y los permisos podría calificar como un gasto de organización y puesta en marcha, siempre
que cumpla los requisitos del inciso primero y del N°9 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR; en
particular, que no forme parte del costo de los bienes de la empresa.
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Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.