Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Procedencia de emitir documento tributario en importación efectuada en las circunstancias que indica.
Una empresa chilena, que importa mercancía al país, cambia de razón
social, dirección y Rut, existiendo un traspaso de “propiedad” de las mercancías extranjeras a la
empresa nueva que corresponden a cargas aún no importadas puesto que vienen en viaje a Chile; consultándose si es posible realizar el traspaso de propiedad de las mercancías extranjeras mediante endoso del conocimiento de transporte y no confeccionar una factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, en caso que no exista una venta.
Si bien el peticionario refiere al “traspaso” de la “propiedad” de ciertos bienes, lo cierto es que “no ha habido una transacción comercial” sino que un “cambio jurídico de la empresa importadora” (cambia de razón social, dirección y Rut), sin explicitar la naturaleza del referido cambio jurídico.
Al respecto, mediante la Circular N° 124 de 1975 el Servicio ha precisado que no basta la sola reorganización de una sociedad para que se configure un aporte gravado con IVA de acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo 8° de la LIVS, si ello no trae como resultado la transferencia de dominio de un bien corporal mueble o de derechos reales constituido sobre él.
Luego, en el caso no procedería la
emisión de una factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA ni ningún otro documento tributario, y en consecuencia, correspondería que el Servicio Nacional de Aduanas, en uso de sus facultades legales, diera respuesta a la consulta del recurrente, en cuanto a la posibilidad del endoso del conocimiento de embarque.
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