Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IVA en adquisición de maquinaria usada.
La peticionaria evalúa adquirir una maquinaria usada y solicita saber si esta operación se encuentra afecta a IVA.
Conforme al artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se considera “venta” gravada con IVA toda convención que sirva para transferir el dominio de un bien corporal mueble, efectuada por quien tenga la calidad de “vendedor”, siendo irrelevante el carácter de nuevo o usado del bien que se trate.
Por otra parte, la letra m) del artículo 8° de la LIVS grava con IVA la venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa y por los cuales el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal en su adquisición, importación, fabricación o construcción. Lo anterior no siendo aplicable de haber transcurrido un plazo de treinta y seis meses
contados desde su adquisición, importación, fabricación o construcción; siempre que la venta
haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14, letra D), de
la Ley de sobre Impuesto a la Renta (LIR), a la fecha de dicha venta.
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Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.