Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Emisión de factura por cargas siniestradas.
Los clientes de una empresa, ante un siniestro, le emiten una factura afecta a IVA por las pérdidas, lo que no entienden, ya que, al ocurrir un accidente con la consiguiente
pérdida de la totalidad o parte de la mercadería, sus clientes deberían emitir una nota de crédito por los productos que no llegaron a destino a sus propios clientes para respaldar los productos que estos no reciban.
Sobre lo consulado se previene, que no se realizó venta alguna a la empresa de transportes, por lo que no procede la emisión de una factura por el monto de la mercadería siniestrada.
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general.
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Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.