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Oficio Ordinario Nº 1355
22 de abril de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES : ART. 2
  • LEY Nº 21.210 : ART. CUARTO Nº 2 LETRA A), ART. PRIMERO TRANSITORIO
  • CÓDIGO CIVIL : ART. 955

Materia

Vigencia de la exención establecida en el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 16.271.

Consulta

Se solicita confirmar que la exención establecida en el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 16.271,
sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, no aplica al caso del fallecimiento de un causante anterior al 1° de abril de 2020, o, en caso contrario, indicar su correcta aplicación.

Análisis

La rebaja del impuesto es aplicable a las sucesiones abiertas a partir del 1° de marzo de 2020, por aplicación del artículo 955 del Código Civil – en cuya virtud las sucesiones se rigen por la ley vigente al tiempo de su apertura, esto es, por la ley que impera en el momento de la muerte del causante.

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