Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Vigencia de la exención establecida en el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 16.271.
Se solicita confirmar que la exención establecida en el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 16.271,
sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, no aplica al caso del fallecimiento de un causante anterior al 1° de abril de 2020, o, en caso contrario, indicar su correcta aplicación.
La rebaja del impuesto es aplicable a las sucesiones abiertas a partir del 1° de marzo de 2020, por aplicación del artículo 955 del Código Civil – en cuya virtud las sucesiones se rigen por la ley vigente al tiempo de su apertura, esto es, por la ley que impera en el momento de la muerte del causante.
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general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.