Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Base imponible de una empresa acogida al régimen Pro Pyme.
Se consulta si una empresa acogida al régimen Pro Pyme del artículo 14,
letra D), N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), puede considerar un activo fijo como gasto para determinar la base imponible del impuesto de primera categoría, cuando el bien del activo fijo fue aportado por un socio para enterar su cuota en el capital social.
En el presente caso el monto del gasto corresponderá al valor en que el bien fue aportado a la sociedad; operando en forma instantánea e íntegra, para determinar la base imponible del impuesto de primera categoría en los términos del artículo 14, letra D), N° 3 de la LIR, en el mismo ejercicio en que se materialice el aporte.
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Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.