Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Bien completamente depreciado con anterioridad a su adquisición.
Un contribuyente adquirió el año 2021 un bien construido el año 2000, el cual forma parte de su activo fijo, el cual conforme a la Resolución Ex. N° 43 de 20021, tiene una vida útil de 8 años; consultando así el procedimiento para solicitar un pronunciamiento de parte del Servicio sobre la vida útil del bien en cuestión y, en caso de no poderse asignar si puede registrar el activo al valor de $1 y el monto
pagado deducirse como gasto o pérdida.
En el presente caso, y en el supuesto que el contribuyente no esté en condiciones de fijar la vida útil a los mencionados bienes,
deberá solicitar un pronunciamiento al Servicio, adjuntando los antecedentes técnicos que
especifiquen las características del bien.
En todo caso, se aclara que el bien deberá registrarse, en principio, como activo fijo a su valor de
adquisición, para luego aplicar sobre dicho valor la depreciación que corresponda, no pudiendo ser
registrado a $1 sino hasta el término de la depreciación correspondiente.
Últimas Entradas
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.