Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Fecha límite de celebración de donaciones acogidas al artículo 7° de la Ley N° 16.282.
Se consulta sobre el plazo de vigencia de la Ley N° 16.282, a propósito de
“donaciones COVID que se acreditan con Certificado N° 66”.
Asumiendo que se refieren a las donaciones reguladas en el artículo 7° de la Ley N° 16.2821, cabe señalar que solo las donaciones celebradas hasta el 30 de septiembre de 2021 podían acogerse a los beneficios establecidos en dicha norma, sin perjuicio que se materialicen en una fecha posterior.
Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 19 de dicha ley, en concordancia
con los Decretos Supremos N° 763 y 1534 de 2021, del Ministerio del Interior.
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Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.