Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Crédito por impuesto pagado en el extranjero cuando no se cumplen requisitos para acceder a
tasa rebajada de convenio.
El contribuyente no ha podido acceder a las tasas reducidas de un convenio vigente por no presentar el certificado de residencia en los plazos establecidos, aplicando el otro país una tasa del impuesto de retención mayor a la estipulada en el respectivo convenio; consultando, en consecuencia, si en Chile se otorgaría un crédito por la tasa general del impuesto efectivamente aplicado.
En consonancia con la Circular N° 31 de 2021, para las rentas provenientes de un país con un convenio suscrito y vigente con Chile, se entiende que el impuesto obligatorio (en los términos del artículo 41 A de la LIR) corresponde al impuesto que la legislación local determine, el que no podrá ser superior a la tasa rebajada que se establezca en dicho convenio para la renta en cuestión.
Luego, para el presente caso sólo podrá considerarse en Chile, para la aplicación del crédito, la tasa reducida que corresponda aplicar en virtud del convenio vigente.
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E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.