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Oficio Ordinario Nº 1359
22 de abril de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 41 A
  • CIRCULAR N° 31 DE 2021

Materia

Crédito por impuesto pagado en el extranjero cuando no se cumplen requisitos para acceder a
tasa rebajada de convenio.

Consulta

El contribuyente no ha podido acceder a las tasas reducidas de un convenio vigente por no presentar el certificado de residencia en los plazos establecidos, aplicando el otro país una tasa del impuesto de retención mayor a la estipulada en el respectivo convenio; consultando, en consecuencia, si en Chile se otorgaría un crédito por la tasa general del impuesto efectivamente aplicado.

Análisis

En consonancia con la Circular N° 31 de 2021, para las rentas provenientes de un país con un convenio suscrito y vigente con Chile, se entiende que el impuesto obligatorio (en los términos del artículo 41 A de la LIR) corresponde al impuesto que la legislación local determine, el que no podrá ser superior a la tasa rebajada que se establezca en dicho convenio para la renta en cuestión.

Luego, para el presente caso sólo podrá considerarse en Chile, para la aplicación del crédito, la tasa reducida que corresponda aplicar en virtud del convenio vigente.

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