Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Tributación del plan de reinserción laboral del Servicio Nacional de Menores.
El Servicio Nacional de
Menores (SENAME), está buscando desarrollar un sistema sostenible de generación de ingresos autónomos para jóvenes que permanecen en el sistema de justicia juvenil privativo de libertad; produciéndose bienes que pueden ser comercializados. Para ello, requieren contar con un
mecanismo formal que facilite la tributación, consultando sobre la posibilidad que el área de inserción laboral del SENAME pueda tributar a nivel nacional o regional, por todas las ventas e ingresos que por esta vía se generen.
Todas las personas, sean naturales y jurídicas, incluidos organismos fiscales, revisten la calidad de contribuyentes en la medida que puedan estar sujetos a cualquier tipo de tributo.
Luego, en caso que el SENAME pueda vender productos o prestar servicios a través de una dependencia interna, sería considerado como un contribuyente y los impuestos que se devengarían en tal circunstancia serían, en términos generales, el impuesto de primera categoría (IDPC) y el impuesto a las ventas y servicios (IVA).
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general.
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E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.