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Oficio Ordinario Nº 1361
22 de abril de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 34
  • CÓDIGO TRIBUTARIO : ART. 69 INCISO PRIMERO

Materia

Término de giro de contribuyente acogido a renta presunta.

Consulta

En junio del año 2020 un contribuyente cesó su actividad de transporte, la cual desarrollaba bajo el régimen de renta presunta. Sin embargo, recién en enero de 2022 vendió el vehículo con el cual realizaba dicha actividad, consultando si existe alguna normativa que obligue a vender los vehículos para poder comunicar el término de giro al Servicio.

Análisis

No es requisito para comunicar el término de giro de la actividad de transporte, desarrollada bajo el régimen de renta presunta, que previamente se enajene el o los vehículos con los cuales se desarrollaba la actividad.

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