Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Término de giro de contribuyente acogido a renta presunta.
En junio del año 2020 un contribuyente cesó su actividad de transporte, la cual desarrollaba bajo el régimen de renta presunta. Sin embargo, recién en enero de 2022 vendió el vehículo con el cual realizaba dicha actividad, consultando si existe alguna normativa que obligue a vender los vehículos para poder comunicar el término de giro al Servicio.
No es requisito para comunicar el término de giro de la actividad de transporte, desarrollada bajo el régimen de renta presunta, que previamente se enajene el o los vehículos con los cuales se desarrollaba la actividad.
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Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.