Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Documentación tributaria por venta de pasajes.
Por la compra de un pasaje en Despegar.com se recibieron dos facturas que reflejan solo una parte del monto pagado, lo que obedecería, según se indicó por la empresa, a que solo facturan sus cobros administrativos y no el pasaje, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS); consultándose si esta operatoria es correcta y como se puede declarar el gasto en su declaración mensual.
Es correcta la emisión de la factura por parte de Despegar.com, quien actúa como mandataria en la venta de pasajes de la línea área, cobrando una comisión, la cual se encuentra afecta a IVA, a diferencia del pasaje que corresponde a un servicio exento de tal impuesto.
El IVA soportado en la factura recibida por la comisión pagada podrá ser utilizado como crédito fiscal en su declaración mensual, en la medida que se cumpla a su respecto con los requisitos dispuestos en los artículos 23 y siguientes de la LIVS.
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general.
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Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.