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Oficio Ordinario Nº 1363
22 de abril de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 31 INCISO CUARTO N° 6 PÁRRAFO SEGUNDO
  • CIRCULARES N° 59 DE 1997 Y N° 53 DE 2020

Materia

Tratamiento tributario de viáticos.

Consulta

Un contribuyente consulta si puede efectuar pagos mensuales a colaboradores dentro de la Región Metropolitana o si los viáticos son únicamente para los trabajadores de regiones y no los que trabajan en la Región Metropolitana.

Análisis

El viático es una especie de reembolso que efectúa la empresa al trabajador por tener que trasladarse a un lugar distinto, incurriendo en un gasto extra al habitual. En ese contexto, es posible considerar como viático, para los efectos de la LIR, el pago efectuado para financiar gastos entre comunas de la misma región ya sea esta la Región Metropolitana o cualquier otra, de acuerdo a las circunstancias (por ejemplo, distancia, dificultades de acceso, horarios de viaje) acreditadas en las respectivas instancias de fiscalización.

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