Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Tratamiento tributario de viáticos.
Un contribuyente consulta si puede efectuar pagos mensuales a colaboradores dentro de la Región Metropolitana o si los viáticos son únicamente para los trabajadores de regiones y no los que trabajan en la Región Metropolitana.
El viático es una especie de reembolso que efectúa la empresa al trabajador por tener que trasladarse a un lugar distinto, incurriendo en un gasto extra al habitual. En ese contexto, es posible considerar como viático, para los efectos de la LIR, el pago efectuado para financiar gastos entre comunas de la misma región ya sea esta la Región Metropolitana o cualquier otra, de acuerdo a las circunstancias (por ejemplo, distancia, dificultades de acceso, horarios de viaje) acreditadas en las respectivas instancias de fiscalización.
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Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.