Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Tributación de dividendos por acciones en custodia y préstamo.
Se solicita aclarar quién debe tributar con el impuesto global complementario en el caso de dividendos correspondientes a acciones que se encontrarían en custodia y en calidad de préstamo.
De acuerdo a las instrucciones impartidas a través de la Circular N° 43 de 2021, Circular N° 44 de 2016 y Circular N° 12 de 2002, se instruye que, tratándose de los dividendos, así como de las devoluciones de capital y demás repartos y beneficios que tengan lugar en el período en que las acciones estén en poder del prestatario o arrendatario (cesionario), estos deben entenderse percibidos por el prestamista o arrendador (cedente).
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general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.