Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Utilización de créditos del registro SAC en el contexto de un término de giro.
Un contribuyente sujeto al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), efectuará término de giro, solicitando confirmar que tiene derecho a imputar contra el impuesto del 35% la totalidad de los créditos disponibles en su registro SAC, por no existir en la ley alguna limitación en este sentido.
Atendido que la ley no limita la imputación de los créditos del registro SAC contra el impuesto de término de giro, se confirma que el contribuyente tiene derecho a utilizar el saldo total de los créditos controlados en su registro SAC, en la proporción que corresponda de acuerdo con la participación de los propietarios en las utilidades de la empresa.
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E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.