Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Aplicación de impuestos sobre jubilación pagada desde el extranjero.
Dos ciudadanos alemanes y residentes en Islas Canarias (España) pretenden mudarse a Chile para vivir el resto de sus vidas, consultado si tributaría una pensión de vejez legal que recibirían por parte de Luxemburgo (tributando en dicho país), y bajo el supuesto que en España no están sujetos a impuestos por el convenio para eliminar la doble tributación entre esos dos países.
Si el peticionario es considerado como residente tanto de Chile como de España por aplicación de la legislación interna de éstos, se deberá estar a las reglas del convenio celebrado entre dichos países para determinar la residencia para efectos del convenio.
Luego, el artículo 17 del convenio con España otorga el derecho de gravar las pensiones únicamente al país del cual la persona es considerada como residente.
Así, en caso de considerarse residentes chilenos, conforme al N° 17 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no se encontraría afecta a impuestos dicha jubilación.
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general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.