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Oficio Ordinario Nº 1368
22 de abril de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO : ART. 17
  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 17 Nº 17
  • OFICIOS N° 3983 DE 2006 Y N° 1723 DE 2009

Materia

Aplicación de impuestos sobre jubilación pagada desde el extranjero.

Consulta

Dos ciudadanos alemanes y residentes en Islas Canarias (España) pretenden mudarse a Chile para vivir el resto de sus vidas, consultado si tributaría una pensión de vejez legal que recibirían por parte de Luxemburgo (tributando en dicho país), y bajo el supuesto que en España no están sujetos a impuestos por el convenio para eliminar la doble tributación entre esos dos países.

Análisis

Si el peticionario es considerado como residente tanto de Chile como de España por aplicación de la legislación interna de éstos, se deberá estar a las reglas del convenio celebrado entre dichos países para determinar la residencia para efectos del convenio.

Luego, el artículo 17 del convenio con España otorga el derecho de gravar las pensiones únicamente al país del cual la persona es considerada como residente.

Así, en caso de considerarse residentes chilenos, conforme al N° 17 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no se encontraría afecta a impuestos dicha jubilación.

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