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Oficio Ordinario Nº 1414
28 de abril de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • CÓDIGO TRIBUTARIO : ART. 26 BIS

Materia

Pronunciamiento relativo al tratamiento tributario de reestructuración que comprende la creación de una sociedad de apoyo al giro.

 

Consulta

Consultante indica los siguientes antecedentes:

– Grupo familiar formado por varias empresas cuenta entre ellas a DDD SpA., que desarrolla el giro comercial hace años y cuyas acciones sólo pertenecen a los padres de familia.

– Los padres tienen participación en otras sociedades destinadas a apoyar el giro de DDD SpA. y de otras empresas no relacionadas, y sus hijos tienen participación minoritaria y justificada según aportes de capital efectivos.

– Los servicios administrativos y contables de las sociedades en las que los padres tienen participación mayoritaria eran hasta ahora externalizados a terceras personas.

– Los hijos están interesados en constituir una empresa en Chile (NNN SpA.) cuyo objetivo es facilitar, sólo a las empresas del grupo familiar, la ejecución de sus negocios a través de la prestación de una serie de servicios, pudiendo realizar por sí misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena.

– Los administrativos, equipo gerencial y contable que mantiene la empresa DDD SpA. será traspasado a la empresa NNN SpA.

–  NNN SpA. será administradora de los fondos de las empresas del grupo, en representación y por cuenta y riesgo de estas últimas, en calidad de mandataria civil.

– Las compañías mandantes proporcionarán los flujos que se destinarán a realizar inversiones en instrumentos de renta fija o variable en la medida que éstos permitan su rescate en condiciones y plazos suficientes para hacer frente a las obligaciones contraídas por dichos mandantes con terceros.

Así las cosas, contribuyente consulta:

1) Si la creación de la nueva empresa NNN SpA., junto con el traspaso de los trabajadores de la empresa DDD SpA. y los servicios a realizar se encuentran dentro de la economía de opción y la legitima razón de negocios.

2) Si las operaciones de crédito por cuenta de terceros que realice DDD SpA. [sic] podrían estar afectas al ITE, y en qué casos no estaría afecta al referido impuesto.

3) Si las operaciones de agencia de negocio estarán exentas de IVA, considerando que solo prestarán servicios a las empresas donde tengan participación los padres y/o los hijos.

Análisis

Servicio concluye:

1) La creación de la nueva empresa NNN SpA, junto con el traspaso de trabajadores y los servicios que se prestarán se enmarcan dentro del legítimo derecho de opción de los contribuyentes a organizar sus actividades, negocios, o actos afectos a impuestos de la forma que la autonomía de la voluntad y la libertad contractual lo permitan.

Las operaciones consultadas, en principio, no constituirían actos o negocios que puedan ser  considerados elusivos en los términos señalados en los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario, lo que no obsta a que las circunstancias concretas del caso puedan modificar esta conclusión.

2) En la medida que los documentos contengan una operación de crédito de dinero, dichos se gravarán con el ITE, salvo caso de excención.

La provisión de fondos que reciba NNN SpA por parte de los mandantes para el cumplimiento del encargo no se gravará con dicho impuesto en la medida que no envuelva una operación de crédito de dinero u otro hecho gravado con impuesto de timbres y estampillas.

3) Si no se trata de una sociedad abierta al público, los servicios que prestará NNN SpA. a las empresas del grupo familiar no se encontrarán gravados con IVA, y se clasificarán sus
rentas en el N° 5 del artículo 20 de la LIR.

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