Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Códigos de actividad económica a incluir tratándose de una empresa individual de
responsabilidad limitada.
Se consulta respecto a si una empresa individual de responsabilidad limitada puede tener dos “giros”, uno “exento” (transporte de pasajeros) y el otro “afecto” (venta de productos agrícolas).
En el ámbito estrictamente tributario, no existe limitación legal que restrinja el objeto de una empresa individual de responsabilidad limitada a una o más de las actividades listadas en
el “Clasificador Chileno de Actividades Económicas, CIIU4 2012”, que emplea el Servicio para propósitos administrativos.
Luego, supuesto el hecho que el objeto establecido en los estatutos de la empresa sea comprensivo de los giros que indica, en el inicio de actividades de dicha empresa o en su modificación se podrían incluir los códigos de actividad económica del referido clasificador que identifiquen tales giros.
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Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
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Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.