Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo a si los servicios para proporcionar personal se encuentran gravados o exentos de IVA
Consultante señala los siguientes antecedentes:
– Una empresa ofrece sus servicios a una institución pública en el marco de una licitación, proporcionando personal que cubra las distintas necesidades de la institución.
Las bases de la licitación (BALI) obligan a los oferentes a declarar si el servicio ofrecido se encuentra gravado o exento de IVA y la empresa se adjudicó la oferta exenta de IVA,
– Consideran que se trataría de una agencia de negocios y, por ende, sus actos reputados mercantiles de acuerdo con lo establecido por el N° 7 del artículo 3° del Ccom.
Contribuyente consulta si los servicios se encuentran gravados con IVA.
En caso afirmativo, si se hubiera emitido factura exenta, cuáles serían las sanciones que arriesga la empresa.
Servicio concluye:
En la medida que la empresa prestadora de los servicios sea una organización estable,
abierta al público, que el personal proporcionado cuente con los conocimientos requeridos para la adecuada gestión de la entidad pública
, dicha empresa se debe considerar como una agencia de negocios, gravada con IVA, actividad comprendida en el N° 3 del artículo 20 de la LIR, en concordancia con el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS
La empresa debe emitir una factura recargando el IVA por el pago de su prestación.
En el evento que la empresa, por su remuneración, emita una factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, la omisión de recargar, declarar y enterar el impuesto es sancionada con la multa del N° 11 del artículo 97 del CT, juntamente con el cobro del impuesto omitido, incluyendo el reajuste e interés del artículo 53 del CT.
Ello sin considerar que se configura también la infracción prevista y sancionada en el N° 10 del artículo 97 del CT, al no haberse emitido la factura en la forma exigida por las leyes, considerando el artículo 69 de la LIVS.
El CT no contempla una sanción específica para el receptor de una factura no
afecta o exenta de IVA, si la operación se encuentra gravada con dicho impuesto.
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