Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Tributación de servicios prestados desde Argentina y aplicación de Convenio.
Una empresa que importa mercaderías desde Argentina, cuenta con los servicios de dos personas desde allá: una natural que les otorga servicios de diseño y otra jurídica que les otorga servicios de comunicaciones. Así, consulta si corresponde pagar impuesto adicional por los servicios recibidos.
En lo que se refiere al Convenio entre Chile y Argentina para eliminar la doble imposición en relación a los impuestos sobre la renta, cabe considerar que en la medida que los contribuyentes sean residentes de Argentina y gocen de los beneficios de este, los pagos por servicios técnicos descritos en la presentación quedarán sujetos al tratamiento previsto para las regalías.
Sin embargo, si la persona jurídica residente de Argentina tiene un establecimiento permanente en Chile o por su parte, la persona física residente en Argentina tiene una base fija en Chile o permanece en Chile por un período o períodos que en total alcancen o excedan de 183 días en cualquier período de doce meses, correspondientemente el residente de Argentina estaría sujeto de impuestos en Chile en conformidad con artículo 7 (la renta atribuida a tal establecimiento permanente) o conforme al artículo 14 del Convenio (la renta atribuida a la base fija en Chile o las rentas obtenidas por el desarrollo de sus actividades, según sea el caso).
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general.
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E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.