Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo a la recuperación de remanentes de crédito fiscal conforme los artículos 27 bis y 36 de la LIVS
Contribuyente consulta si puede recuperar el IVA por el régimen de reembolso
por exportaciones, de forma parcial, y el remanente por el régimen para el crédito producido por compras o importaciones de bienes de capital, a los 60 días de generado dicho crédito.
Servicio concluye que, bien la ley no limita expresamente la
operación simultánea de los artículos 27 bis y 36 de la LIVS cuando los contribuyentes,
juntamente con realizar exportaciones, efectúen ventas o presten servicios dentro del país, esto no es posible porque la base para hacer efectiva esta devolución, en cada caso, es una sola.
El contribuyente deberá optar por solicitar la restitución que contempla una de las dos
normas en un mes específico, y la otra restitución podrá solicitarla en él o los períodos mensuales
siguientes, siempre que cumpla con los requisitos exigidos para su procedencia.
Aquellos contribuyentes que no tengan derecho a invocar el artículo 36, por no haber
efectuado aun las exportaciones, podrán acogerse a la devolución establecida en el artículo 27 bis,
si han tenido remanentes originados en activos fijos, por dos o más meses.
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