Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Intereses correspondientes a un crédito asignado tras división de una sociedad.
Una sociedad que cuenta con diferentes líneas de negocios se dividirá originando tres nuevas sociedades asignándose los activos y pasivos de la empresa según su valor financiero. Al respecto consulta sobre el tratamiento tributario de intereses de un crédito que novó de deudor a una de las nuevas sociedades («C»).
En el entendido que dichos bienes raíces (sobre los que recayó el crédito) tienen la aptitud de generar rentas para la sociedad a la cual se asignan, se cumplirían los requisitos legales establecidos en el artículo 31 de la LIR, por lo que los intereses a que se refiere la consulta podrán ser deducidos como gasto por la sociedad C, no correspondiendo que sean gravados con el impuesto único establecido en el artículo 21 de la LIR.
Finalmente, y de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 64 del Código Tributario, el Servicio se encuentra inhibido de ejercer sus facultades de tasación en los casos de división de sociedades, siempre que la nueva sociedad o la subsistente mantenga registrado el valor tributario que tenían los activos y pasivos en la sociedad dividida.
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